El TSJ Cantabria anula un despido por existir indicios de haber sido tratado desfavorablemente una trabajadora por razón de una enfermedad de larga duración como es el cáncer, sin haber sido desvirtuados por la empresa que no ha logrado justificar la causa objetiva del despido. Asimismo, la discapacidad derivada de una enfermedad netamente femenina constituye factor discriminatorio por la patología y además con perspectiva de género.
Señala el TSJ Madrid que el bajo consumo eléctrico de la vivienda habitual, aunque no sea el ordinario de una familia, no priva del derecho a la deducción por inversión de vivienda habitual.
Los hechos de la sentencia referenciada se centran en el despido por disminución continuada de su actividad laboral, de una trabajadora tras comunicar a la empresa que estaba de baja por cáncer de útero.
Considera la Sala que el Derecho Europeo no prohíbe la discriminación por motivos de enfermedad en cuanto tal. Si bien esta no entra dentro de los motivos de discriminación, ello no obsta a que la enfermedad que comporte una discapacidad a largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Dir 2000/78/CE. Así, si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad.
Entre los indicios que permiten considerar que una limitación es duradera figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
En el supuesto presente, no estamos ante una mera enfermedad sino ante una discapacidad, ya que el cáncer de útero ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o tratamiento con quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirá la participación plena y efectiva de la trabajadora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Por otro lado, no se puede obviar que estamos ante una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género.
Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa. Debido a ello, su despido sin causa objetiva que lo justifique debe declararse discriminatorio y, por ende, nulo.
STSJ Cantabria Sala de lo Social de 18 enero de 2019. EDJ 2019/502234
Fuente: Actualidad Mementos Social