¿La reforma fiscal que el Gobierno ha presentado en Bruselas tocará los bolsillos de los más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia? Las opiniones de los expertos están encontradas, frente al catastrofismo de algunos, otros se muestran cautos y confían en que el impacto será mínimo.
El TJUE declara que para que las fotografías se beneficien del tipo reducido previsto para los objetos de arte, es suficiente cumplir con los requisitos previstos en la directiva, sin que entre ellos esté el de su carácter artístico.
Partiendo para su análisis de los términos, contexto y finalidad perseguida por la normativa (TJUE 18-1-17, asunto Sjelle Autogenbrug C-471/15 y TJUE 16-11-17, asunto Kozuba Premium Selection C-308/16), entiende el Tribunal que a efectos de la aplicación del tipo reducido a las fotografías, la norma lo único que solicita para que sean consideradas objetos de arte es que estas estén tomadas por el artista, reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, con independencia de cuales sean los formatos y soportes.