Si su empresa pone gratuitamente a disposición de todos sus trabajadores agua, café, leche, galletas e incluso fruta, jamón, etc. para que éstos los consuman durante la jornada laboral, tenga en cuenta que:
El IVA soportado en la compra de alimentos para trabajadores no es deducible, por lo que eI impuesto que soporte por dichos productos será un mayor gasto para su empresa.
GASTO DEDUCIBLE, pero exclusivamente como gasto. Al tratarse de gastos que forman parte de los usos y costumbres de su empresa con respecto a su personal, podrá deducírselos en su Impuesto sobre Sociedades, y no olvide computar también el IVA como mayor gasto de adquisición